B PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO Como el registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho a utilizarlo en exclusiva en el tr谩fico econ贸mico, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas establece una serie de prohibiciones (art. 88) 1. ABSOLUTAS.
Laprotecci贸n obtenida con el registro de la marca se extiende a todo el territorio nacional. Tambi茅n es posible obtener una protecci贸n internacional de la marca (ver folletos y solicitar informaci贸n espec铆fica) 10. OBLIGACIONES DEL TITULAR Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Ley17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: Art. 5.1h) Los excluidos de registro en virtud de la legislaci贸n nacional o de la Uni贸n o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Uni贸n o el Estado espa帽ol, que confieran protecci贸n a denominaciones de origen e indicaciones geogr谩ficas. Art. 5.1.i) Los excluidos de registro en virtud

prohibicionesabsolutas de registro. 3. El convenio arbitral s贸lo ser谩 v谩lido si est谩 suscrito, adem谩s de por el solicitante de la marca: a) por los titulares de los derechos anteriores que hubieren causado la denegaci贸n de la marca y, en su caso, por sus licenciatarios exclusivos inscritos. b) Por los titulares de

Prohibici贸nabsoluta al registro de marcas del art铆culo 5.1.a) Vamos a tratar la prohibici贸n absoluta al registro de marcas y nombres comerciales, uno de los apartados m谩s complejos cuando se trata de registrar una marca o nombre comercial en la OEPM o la EUIPO. Dice la Ley de Marcas en Espa帽a que no pueden registrarse
"prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas" Registro de marcas: Similitud de Marcas Para determinar si existe probabilidad de confusi贸n, las marcas primero se
Synt3FH. 118 161 275 65 311 121 381 128 474

prohibiciones absolutas de registro de marcas